Resumen: Para esta sentencia el recurso contencioso administrativo interpuesto frente al acto que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por una caída en la vía publica se ha interpuesto dentro del plazo, todo ello teniendo en cuenta la suspensión de plazos procesales acordada durante el estado de alarma.
Resumen: La audiencia considera que la sentencia recurrida tiene la motivación adecuada. Consistente en la exteriorización del conjunto de razonamientos de hecho y de derecho que justifican un determinado fallo, por lo que la motivación exigible a las decisiones judiciales tiene la doble finalidad de garantizar la ausencia de arbitrariedad y de posibilitar el control de la aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso. En cuanto al derecho constitucional a una vivienda digna, se trata de un mandato a las administraciones públicas, no a los concretos arrendadores. Por eso no es de aplicación al caso la jurisprudencia del TEDH relativa a tal cuestión. Igualmente, en el supuesto de desalojo justificado de la vivienda, la obligación de garantizar una vivienda alternativa es un mandato dirigido a los organismos públicos. En todo caso, los protocolos suscritos para favorecer el otorgamiento de esa vivienda alternativa no tienen su sede en la fase declarativa, sino en la de ejecución de la sentencia.
Resumen: La audiencia recuerda que el juicio de desahucio por precario es apto para conocer de cualquier cuestión relacionada con el título de ocupación del inmueble. Sigue el criterio amplio del concepto de precario. Sin embargo, considera que la situación de vulnerabilidad social o económica del precarista no es causa de enervación del derecho del titular de la finca de proceder a su lanzamiento. Los principios constitucionales e internacionales relativos al derecho a la vivienda no están dirigidos a los particulares, sino a los organismos públicos. Recuerda que la prohibición de desalojos forzosos a la que se refieren los instrumentos de Naciones Unidas citados por los recurrentes no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las referidas al derecho a un proceso con las debidas garantías. En todo caso, lo que exige la LEC es la comunicación del desalojo a los servicios públicos competentes en materia de protección social.
Resumen: PRIMERO.- Cancelación del vuelo. Falta de rentabilidad empresarial noviembre 2021. Segundo Estado de Alarma octubre 2020.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los vuelos y el correo electrónico de la compañía aérea donde le pide paciencia frente a este reembolso ya que podría tardar meses en efectuarse, que no han sido impugnados, y obrantes en autos, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía las demandadas conduzca a la estimación directa de la demanda.